Glosario


  • Accidente

    Acto o hecho que se deriva de una causa violenta, súbita, externa e involuntaria que produce daño en las personas o en las cosas.

  • Acreedor

    Aquel que concede un crédito (banco, financiera)

  • Acreedor Hipotecario

    Persona cuyo crédito se encuentra garantizado por un contrato real de hipoteca, sobre un bien inmueble.

  • Actarial (ciencia)

    Rama de conocimiento que estudia los principios básicos y estructurales de la actividad aseguradora, tanto en su aspecto financiero como en el técnico, matemático y estadístico con el fin de obtener un equilibrio de resultados.

  • Actuario

    Persona con título académico, profesionalmente capacitada para solucionar las cuestiones de índole financiera, técnica, matemática y estadística, relativas a las operaciones de seguros mediante la aplicación de la ciencia actuarial.

  • Addendum

    Sinónimo de endoso, aditamento, suplemento, adición.

  • Adhesión

    Acto mediante el cual una persona se solidariza con las condiciones o postulaciones establecidas por otra. Con relación al Contrato de Seguros, la adjunción se manifiesta por cuanto el asegurado se somete (a priori) a las normas que han de regir su vinculación contractual de aseguramiento con la entidad que asume sus riesgos, las cuales han sido establecidas por ésta (el asegurador), de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

  • Aleatoridad

    Condición indispensable que debe tener para que sea asegurable, consiste en que su acaecimiento sea incierto o, aún siendo cierto, se desconozca el momento en que habrá de producirse..

  • Anexo

    Un detalle complementario, sinónimo de suplemento, endoso aditamento..

  • Antiselección

    Situación que se produce cuando un conjunto de pólizas integran riesgos de Siniestralidad probable superior a la técnicamente prevista como equilibrada. Es igual que decir "selección adversa".

  • Anualidad

    Periodo de doce meses naturales por el que normalmente se contratan las pólizas de seguro de vigencia prorrogable.

  • Anulación

    En terminología aseguradora, este concepto significa la rescisión de los efectos de una póliza o solicitud de seguro, bien sea por producirse las circunstancias que se previeron contractualmente como determinante de ello, por acuerdo mutuo de asegurador y asegurado, o por decisión unilateral de cualquiera de las partes, aunque en este último caso es normal que exista un plazo mínimo de preaviso a la otra parte. “La anulación “de una póliza, como la de cualquier contrato, tiene como consecuencia básica la “no existencia “de dicha póliza o contrato, es decir, “nunca ha sido contrato “.

  • Asegurabilidad

    Conjunto de circunstancias que deben ocurrir en un riesgo para que su cobertura pueda ser aceptada por una entidad aseguradora. “Dar muestras de asegurabilidad “significa demostrar que es sujeto de ser asegurado.

  • Asegurado

    En sentido estricto, es la persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo. No obstante, en sentido amplio, asegurado es quien suscribe la póliza con la entidad aseguradora, comprometiéndose al pago de las primas estipuladas y teniendo el derecho al cobre de las indemnizaciones que se produzcan a consecuencia de siniestros. También se le puede llamar, “tomador del seguro o contratante”.

  • Asegurador

    Es la persona que, mediante la formalización de un contrato de seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es el objeto de la cobertura.

  • Asegurador Directo

    La entidad de seguros que asume un riesgo, previo acuerdo directo y personal con el asegurado; sinónimo de “asegurador “.

  • Asegurar

    Prevenir las consecuencias económicas dañosas de un evento futuro incierto.

  • Asignación

    Prevenir las consecuencias económicas dañosas de un evento futuro incierto.

  • Bases Técnicas

    Cálculos actuariales que se utilizan para cada ramo del seguro, que dan origen a la determinación de las primas y recargos que va a aplicar la aseguradora, así como la proyección de sus gastos de gestión y administración y sistemas de cálculo de las provisiones técnicas.

  • Buena Fe

    Principio básico y característico de todos los contratos de seguros, obliga a las partes a actuar entre sí con la máxima honestidad, no interpretando arbitrariamente el sentido recto de los términos recogidos en su acuerdo, ni limitando o exagerando los efectos que naturalmente se derivarían del modo en que los contratantes hayan expresado su voluntad y contraído obligaciones. Es el término en latín “uberrimae bonae fidei“ que implica máxima buena fé. En cuanto al asegurado, este principio le obliga a describir total y claramente la naturaleza del riesgo, a fin de que el asegurador tenga una completa información que permita decidir sobre su denegación o aceptación y pueda aplicar la prima correcta, así como a procurar evitar la ocurrencia del siniestro, o una vez ocurrido intentar disminuir sus consecuencias. En cuanto al asegurador, la buena fé le exige facilitar al asegurado una información exacta de los términos en que se formaliza el contrato, redactándolo con claridad de manera que el asegurado pueda conocer por sus propios medio el alcance de las condiciones a que se compromete.

  • Beneficiario

    Persona designada en la póliza por el asegurado o contratante, como titular de los derechos indemnización que en dicho documento se establecen.

  • Caducidad

    Acción o efecto de acabar, extinguirse, perder su efecto; concepto relacionado con el de “prescripción “.

  • Caducidad (de Póliza)

    Situación que se produce en un contrato de seguros cuando, por la existencia de determinadas circunstancias previstas, dejan de surtir efecto las garantías de la póliza, como por ejemplo: dejar de pagar la prima vencida, dentro del período de gracia causa la “caducidad “de la póliza.

  • Cálculo de Prima

    Conjunto de estudios estadísticos que se llevan a cabo para fijar la prima que se aplicará ha determinado tipo de riesgos. Normalmente, la prima está integrada por el índice de siniestralidad, los índices de gastos de administración y producción, los factores de corrección y de seguridad y el porcentaje de utilidad esperado.

  • Calculo de Probabilidades

    Manifestación de la técnica actuarial y base de la Ley de los Grandes Números, por la que, a través de métodos estadísticos, puede establecerse con relativa exactitud el grado de probabilidad de que se produzca determinado evento ( siniestro ) de entre un gran número de casos posibles ( riesgos ). En el seguro de vida las “tablas de mortalidad “contribuye un tipo de “cálculo de probabilidades “.

  • Certificado de Seguros

    Es el documento por el que un asegurado da fe de la existencia de ciertas coberturas sobre un determinado objeto o persona. Normalmente el “certificado de seguros “solo contiene las Condiciones Particulares del contrato y se remite, en lo que a Condiciones Generales respecta, a la (póliza base). Esto es común “seguros colectivos “donde la Póliza Base se entrega al contratante, y “certificados de seguros“a los asegurados bajo dicha póliza.

  • Cesión de Póliza

    Acción por la que se cede a un tercero los intereses o beneficios legales de un contrato de seguros. Por ejemplo, en el seguro de vida cuando el asegurado cede el beneficio de su póliza a un banco para garantizar el pago de la deuda en caso de su muerte

  • Cesionario

    Persona a la que se ceden los intereses o beneficios legales derivados de la póliza.

  • Cobertura

    Sinónimo de “garantía”.

  • Condiciones Generales

    Son aquellas que reflejan el conjunto de principios básicos que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguros que emita en el mismo ramo o modalidad de cobertura. Es donde se establecen las normas relativas a la extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnizaciones, cobro de primas, comunicaciones mutuas entre asegurado y el asegurador, jurisdicción, subrogación, etc.

  • Condiciones Particulares

    Recogen aspectos concretamente relativos al riesgo individualizado que se asegura y en particular lo siguiente: Nombre y domicilio de las partes contratantes y designación del asegurado y beneficiario, en su caso.  Concepto en el cual se asegura.  Naturaleza del riesgo cubierto.  Designación de los objetos asegurados y su situación. Suma asegurada o alcance de la cobertura.  Importe de prima, recargos e impuestos.  Vencimientos de las primas, así como lugar y forma de pago. Duración del contrato, estipulando cuando comienzan y terminan sus efectos.

  • Condiciones Especiales

    Se utiliza para detallar, descartar o cambiar el contenido de algunas normas recogidas en las Condiciones Generales o en las Condiciones Particulares.

  • Contrato Aleatorio

    Aquel en que todas las partes, o alguna de ellas, pactan expresa o tácticamente la posibilidad de una ganancia o se garantizan contra la posibilidad de una pérdida. Según sea el resultado de un acontecimiento de carácter fortuito. El contrato de seguros es un típico “contrato aleatorio”.

  • Contrato Aleatorio

    Aquel en que todas las partes, o alguna de ellas, pactan expresa o tácticamente la posibilidad de una ganancia o se garantizan contra la posibilidad de una pérdida. Según sea el resultado de un acontecimiento de carácter fortuito. El contrato de seguros es un típico “contrato aleatorio”.

  • Contrato Bilateral

    Aquel en que las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra. El contrato de seguros es un típico “contrato bilateral”.

  • Corredor de Seguros

    En Panamá, es toda persona natural o jurídica autorizada por la Superintendecia de Seguros, que de conformidad con la Ley 55 del 20 de diciembre de 1984, se de quique en forma habitual y permanente, con autonomía profesional y económica, a servir de mediador entre las Compañías de Seguros y los asegurados en cualquier acto, transacción o actividad relacionada con la venta de seguros.

  • Daño Corporal

    El que afecta a la integridad física de una persona. Se denomina también lesión corporal, y su manifestación externa es la muerte.

  • Daño Intencionado

    Aquel que ha sido originado a consecuencia de acto humano voluntario tendente a su producción. Normalmente los daños ocurridos intencionadamente están excluidos de las pólizas. Se indemnizan daños intencionados, causados por terceros, pero la entidad aseguradora se reserva la facultad (subrogación) de ejercitar contra ellos las acciones de reclamación que procedan en cada caso.

  • Daño Indemnizable

    El que, por estar cubierto por una póliza, es susceptible de indemnización.

  • Daño Malintencionado

    El producido voluntariamente y de mala fe.

  • Daño Personal

    Sinónimo de daño corporal.

  • Daños y Perjuicios

    Expresión que se utiliza para designar no solo la pérdida producida como consecuencia directa de un evento (daño) sino también de las que indirectamente se deriven de éste (perjuicio). En nuestra Ley de Seguros este concepto esta contemplado en el Artículo 65 que se refiere a la fianza que debe constituir todo Corredor de Seguros ante el gobierno, cuando indica que “a efectos de responder por el importe de las perdidas provenientes de los fondos que manejan, como resultado de su actuación negligente o dolosa, (daño y consecuente perjuicio que causaría ésta acción al asegurado o a la empresa aseguradora)....

  • Declaración

    Manifestación que hace una persona en relación con hechos sobre los que es interrogado, por afectarle directamente, por haberlos presenciado o por conocerlos.

  • Declaración (Del Asegurado)

    Manifestación del asegurado en la proposición o solicitud de seguro que, en cuanto describen las circunstancias y valor del objeto asegurado, son la base del contrato, ya que sirven para que el asegurador decida sobre la aceptación y tarificación del riesgo. La falsa declaración o reticencia dan opción al asegurador para la rescisión del contrato.

  • Deducible

    Cantidad o porcentaje establecido en una póliza cuyo importe ha de superarse y ser asumido por el asegurado para que se pague una reclamación.

  • Deudor

    Se da este nombre a la persona que recibe un crédito. Se denomina también así al saldo de una cuenta cuando la suma de las partidas contabilizadas en el “haber” de la misma es inferior a la suma de las contabilizadas en el “debe” y ese importe se le llama “saldo deudor”. En las pólizas de vida con endoso hipotecario están garantizando el “saldo deudor” que el asegurado tenga con una institución financiera u otra persona.

  • Distribución del Riesgo

    Reparto o dispersión de riesgos que la actividad aseguradora precisa para obtener una compensación estadística, igualando los riesgos que componen su cartera de bienes asegurados. Esta distribución se puede hacer de dos modos principales, a través del “Coaseguro” o del “reaseguro”.

  • Dolo

    Artificio o simulación de que se sirve una persona para la ejecución intencionada de un acto en perjuicio de otra. Es sinónimo de “mala fe”.

  • Duración del Seguro

    Plazo durante el cual tiene vigencia las garantías de un contrato de seguro. Este comienza con la fecha de efecto inicial de la póliza y finaliza con el vencimiento de esta, que suele ser un año más tarde; asimismo es frecuente que la vigencia de una póliza se prorrogue de año en año, salvo indicación en contrario. En seguros de vida a termino pueden concertarse seguros temporales a plazo fijo, superior a la anualidad, vencido el cual la póliza queda rescindida automáticamente, siendo preciso otro nuevo contrato para continuar la cobertura del mismo riesgo. No obstante, en seguros de personas (vida, accidente y salud) la vigencia o duración del seguro lo determina el pago de la prima dentro del periodo de gracia, causara la determinación automática de la vigencia de la póliza.

  • Edad actuarial

    Edad del asegurado, en el seguro de vida, a efectos de tarificación del riesgo. Se obtiene tomando como edad la correspondiente a la fecha de aniversario más cercana (anterior o posterior) en el momento de contratar el seguro.

  • Edad Límite

    En el seguro de vida, edad mínima o máxima preestablecida, por debajo o por encima de la cual la entidad aseguradora no acepta nuevas pólizas ni la renovación de las ya existentes.

  • Emisión

    En el ámbito asegurador, es el acto de formalizar una póliza o contrato de seguro, que constituye la operación básica y fundamental en torna a la cual gira y se desarrolla la actividad aseguradora.

  • Endoso

    Sinónimo de addendum, aditamento, suplemento, adición; en seguros es el documento que se utiliza para modificar o cambiar las condiciones generales o particulares de la póliza.

  • Enfermedad Profesional

    Aquella que se adquiere a consecuencia del ejercicio continuado de un trabajo y debido precisamente a las características de este.

  • Esperanza Media de vida

    Probabilidad media de vida de una serie de personas de edades iguales, consideradas a tenor de una tabla de mortalidad, que sirve de base para su cálculo.

  • Examen Medico

    En el seguro de vida, reconocimiento de la persona asegurable, que efectúa un médico, a fin de informar sobre su estado de salud a la entidad aseguradora, con objeto de que esta pueda decidir sobre la aceptación y tarificación del riesgo. Normalmente, el examen médico solo es necesario cuando el capital asegurado sobrepasa una determinada cuantía.

  • Falsa Declaración

    Exposición incorrecta, imprecisa o inexacta efectuada por el asegurado o contratante respecto al objeto asegurado o a sus características; también puede afectar la falsa declaración alas circunstancias que han concurrido en un accidente o a las consecuencias de el derivadas. En ambos casos, la falsa declaración implica ajustar retroactivamente los términos del contrato al contenido que realmente le correspondería e incluso, si se prueba la mala fe del asegurado, puede suponer la rescisión de la póliza y la perdida del derecho de indemnización.

  • Finiquito

    Documento que firma el asegurado o contratante o el perjudicado a consecuencia de un accidente, una vez que la entidad aseguradora le ha satisfecho la indemnización correspondiente a un siniestro. En dicho documento, el firmante reconoce que las obligaciones que, por tal motivo, incumbían al asegurador han quedado completamente liquidadas.

  • Fraude (En el Seguro)

    En general, situación que se produce cuando el propio asegurado produce intencionalmente la ocurrencia del siniestro o exagerado sus consecuencias con ánimo de conseguir un enriquecimiento injusto a través de la indemnización que espera lograr del asegurador. Es aquella acción que se realiza en contra del principio de buena fe. El descubrimiento del fraude, aparte de las consecuencias penales que puede implicar para el autor del mismo, puede suponer la rescisión de la póliza y la perdida de todo derecho indemnizatorio.

  • Formalización (de una Póliza)

    Se da este nombre a la confección de una póliza de seguro y su firma por las partes que han contratado, así como el pago por el asegurado de la prima correspondiente. Sólo cuando concurren estos tres requisitos, y a partir de entonces, nacen realmente los derechos y obligaciones derivados del contrato se seguros.

  • Fortuito (caso)

    Se designa así al acontecimiento sucedido sin intervención de la voluntad humana o cuando, interviniendo esta, los resultados producidos han sido distintos a los intencionados. Por el contratante, y en su virtud la aseguradora podrá rehusar la liquidación de la indemnización, alegando esa falsedad; sin embargo, esta situación no perjudica al asegurado por la póliza de vida, salvo si se demuestra que el propio asegurado conocía la circunstancia que conscientemente dejó de declarar. El período de indisputabilidad o de incontestabilidad en la mayoría de las pólizas de vida es los dos primeros años de cobertura.

  • Formulario

    En el lenguaje de seguros es el documento que se utiliza para solicitar cobertura donde se hacen las declaraciones solicitadas en el mismo.

  • Garantías Complementarias (En el Seguro de Vida)

    Coberturas adicionales al seguro de vida principal, por las que el asegurador ofrece al asegurado determinadas prestaciones, como estas: Excepción del pago de primas en caso de invalidez total y permanente. Anticipo de la suma asegurada que hubiera debido pagarse en el momento del fallecimiento, si sobreviene la invalidez total y permanente del asegurado. Pago de una renta por invalidez, desde que se produzca esta hasta que se agote el producto de la póliza. Pago de una renta adicional si el asegurado fallece a consecuencia de un accidente.

  • Incapacidad

    En general, carencia de aptitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones. En las pólizas de accidente, usualmente se denomina así a la imposibilidad de una persona para el desarrollo de sus funciones normales.

  • Incontestabilidad

    Sinónimo de indisputabilidad.

  • Indemnización

    Importe que esta obligado a pagar contractualmente la entidad aseguradora en caso de producirse un siniestro.

  • Indisputabilidad

    Circunstancia que con carácter específico se manifiesta en las pólizas de seguro de vida, en virtud de la cual no pueden perjudicar al asegurado las omisiones o reticencias que, sin mala fe, haya tenido al efectuar la declaración de seguro en base a la cual se ha emitido y formalizado la póliza. Normalmente, en todas las modalidades de seguro, las omisiones del asegurado en la declaración de riesgo a la aseguradora (aún en la omisión de buena fe) pueden perjudicarle, si al producirse el siniestro, se demuestra que el riesgo no coincidía con el previamente manifestado.

  • Inembargabilidad

    Privilegio conferido al valor económico capital asegurado en las pólizas de seguro de vida, en virtud del cual dicho capital no esta sujeto al embargo que, por mandamiento judicial, pueden efectuar contra los bienes de una persona sus acreedores legítimos.

  • Interés

    Precio del dinero prestado. En seguros de vida, específicamente en las pólizas de vida entera, se le asigna una taza de interés al dinero que se acumula en la póliza en concepto de fondo de ahorro o valor de rescate.

  • Interés Asegurable

    Requisito que se debe concurrir en quien desee la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su deseo sincero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de el se originaria un perjuicio para su patrimonio o su persona.

  • Intermediario de Seguros

    Sinónimo de corredor de seguros.

  • Invalidez

    Sinónimo de incapacidad; estar imposibilitado, físicamente, para realizar su trabajo a consecuencia de enfermedad o accidente. La invalidez puede ser temporal o permanente. Temporal implica la inhabilidad de desarrollar su trabajo por un periodo transitorio que no tendrá carácter definitivo. Invalidez o incapacidad permanente, también conocida como “total y permanente”, implica que el trabajador presenta una condición previsiblemente definitiva, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. La invalidez permanente puede presentarse en los siguientes grados:

    • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
    • Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
    • Incapacidad absoluta para todo trabajo.
    • Gran invalidez.

  • Lesión Corporal

    Expresión equivalente a daño en las personas, para diferenciarlo del daño material o en las cosas.

  • Límite de Responsabilidad (del asegurado)

    La suma máxima a la cual el asegurador esta sujeto a indemnizar por un siniestro cubierto.

  • Lugar de pago (de la prima)

    Será al que, a tal efecto, se establezca, en la propia póliza.

  • Mala Fe

    Actitud fraudulenta o de engaño por parte de quien conviene un acuerdo, adoptada con ánimo de perjudicar al otro contratante. En el contrato de seguro, la mala fe puede corresponder al asegurado (declaración de riesgos o siniestros) o al asegurador (condiciones contractuales).

  • Margen de Solvencia

    Conjunto de recursos constituidos por patrimonio propio no comprometido, coincidente en cierta medida con el patrimonio neto contable que, como mínimo, deben tener las entidades aseguradoras para garantizar económicamente al máximo los compromisos con sus asegurados.

  • Masa Asegurable

    Teniendo en cuente que cualquier actividad aseguradora ha de apoyarse en la Ley de los Grandes Números, en donde el cálculo de probabilidades pueda tener un posible manifestación concreta, ha de reconocer que el fin primordial que debe perseguir cada entidad es conseguir un volumen de riesgos asegurados lo suficientemente amplio masa > para dar solidez técnica a su actividad, que de otra forma quedaría convertida en un simple juego apoyado en el azar, en donde el riesgo, el siniestro y el pago de la indemnización quedarían superditados a una circunstancia que por el principio, es totalmente opuesto a la esencia del seguro, la suerte. Se entiende entonces que cualquier actividad asegurada haya de contar, como requisito indispensable, con una (masa asegurable) que haya viable la existencia del cálculo de probabilidades esencial para el buen funcionamiento del negocio del seguro.

  • Muerte

    Cesación o terminación de la vida

  • Notas Técnicas

    Sinónimo de “bases técnicas”.

  • Nulidad (cause de)

    Elementos que hacen que un contrato de seguros se declare nulo y sin efecto; el no pago de la prima de una póliza es causal para su anulación.

  • Objeto del Seguro

    En un sentido amplio, el objeto del seguro es la compensación del perjuicio económico experimentado por un patrimonio a consecuencia de un siniestro. Este objeto es el bien material afecto al riesgo sobre el cual gira la función indemnizatoria. Así tenemos que en los seguros personales, el objeto esta constituido por la propia persona humana, sometida al riesgo de muerte, accidente o enfermedad que a su vez, pueden dar motivo a incapacidades permanentes o parciales, intervenciones quirúrgicas, gastos médicos, etc.

  • Obligación del Asegurado

    Son esencialmente las siguientes: Descripción correcta y completa del objeto asegurable así como fijación de su valor económico, en otras palabras, hacer las declaraciones ciertas y verdaderas en el formulario de la solicitud de su seguro. Pago de la prima acordada. Notificar el siniestro producido.

  • Obligaciones del Asegurador

    Se refieren principalmente al: Pago de la indemnización acordada en la póliza, una vez producido un siniestro. En la práctica, existen una serie de obligaciones complementarias del servicio que supone el seguro como lo son, la prevención del riesgo y la asistencia e información al asegurado.

  • Pago de indemnizaciones

    Es la principal obligación del asegurador, motivada por la concurrencia de un siniestro indemnizable y notificado por el asegurado y determinada por la tasación de los daños producidos por el siniestro. Se pagara con arreglos a los daños evaluados, pero con el tope máximo del valor asegurado que figuren el contrato de seguros.

  • Pago de Prima

    Es una de las obligaciones esenciales del asegurado, hasta el punto de que mientras no se cumpla no tendrá efecto el contrato de seguros.

  • Patrimonio

    Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona, susceptibles de estimación pecuniaria.

  • Pérdida Máxima Probable

    Es el evento de más elevado importe que podría producirse, ponderando tanto las características propias del riesgo como todos los factores que de uno u otro modo podrían influir en el mismo.

  • Periodo de Gracia

    Periodo de tiempo durante el cual, aunque no este cobrada la prima, surten efecto las garantías de la póliza en caso de siniestro. Este periodo es usualmente los treinta (30) días siguientes al día en que se venció el pago de la prima.

  • Persona Jurídica

    Persona de naturaleza legal, constituida según las leyes pertinentes lo indique. Son las empresas, asociaciones, fundaciones, etc.

  • Persona Natural

    Sinónimo de persona física, en su aceptación normal, que se utiliza para diferenciarla de la “persona jurídica”.

  • Póliza

    Documento que instrumento el contrato de seguro, en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado. Es un documento cuya existencia afectaría la propia vida del seguro, ya que solo cuando ha sido emitido y aceptado por ambas partes se puede decir que han nacido los derechos y obligaciones que del mismo se derivan. Para distinguirla de la “póliza individual”, es aquella donde, simultáneamente, existen varias personas asegura las cuales pertenecen a un mismo grupo, como los empleados de una empresa, o los miembros de una asociación.

  • Póliza de Grupo

    Sinónimo de póliza colectiva.

  • Póliza Individual

    Para distinguirla de la “póliza colectiva”, es aquella en la que solo existe una persona asegurada como titular, aunque puede también incluir con cobertura secundaria a su cónyuge y a sus hijos; el seguro de socios o pólizas mancomunadas también son consideradas pólizas individuales, porque se hace evaluación individual por cada persona asegurada bajo la misma.

  • Póliza Rehabilitada

    Aquella que, tras haber superado un periodo de suspensión de garantías, vuelve a adquirir plena vigencia en sus efectos, una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. En el caso de las pólizas de vida, luego de haber dado muestras de asegurabilidad.

  • Póliza Renovada

    Es una póliza que se emite nuevamente al vencimiento de la original, cubriendo el mismo riesgo, en las mismas circunstancias y por un nuevo período de tiempo.

  • Póliza Saldada

    En el caso de las pólizas de vida, son aquellas en la que, de acuerdo con determinadas condiciones y circunstancias previstas en la póliza, se garantiza una suma asegurada por la vida del asegurado sin necesidad de seguir pagando más primas.

  • Póliza Temporal o a Término

    Aquella cuya cobertura esta limitada a un periodo de tiempo contra los valores de rescate de su póliza.

  • Préstamo sobre Póliza

    En el seguro de vida, dinero que solicita el asegurado por adelantado contra los valores de rescate de su póliza.

  • Prima

    Aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que este le ofrece. Desde un punto de vista jurídico, es el elemento real más importante del contrato de seguro, porque su naturaleza, constitución y finalidad lo hacen ser esencial y típico de dicho contrato. Los componentes de la prima son:  El costo puro o de riesgo, en el caso del seguro de vida, el “costo de mortalidad”. Gastos de administración (salarios, materiales, tramitaciones). Gastos de adquisición o producción (comisiones corredores, honorarios médicos, gastos de investigación, prima de exceso de pérdida, etc.).  Gastos de redistribución del riesgo (primas de reaseguro o Coaseguro). Recargo comercial (para obtener un beneficio lógico por el capital que arriesga la empresa aseguradora y el trabajo que desarrolla).

  • Prima de Ahorro

    Para distinguirla de la “prima de riesgo”, se da en el seguro de vida, a la parte de la prima destinada a cubrir la posibilidad de supervivencia del asegurado al producirse el vencimiento del contrato, creando los valores de rescate de la póliza.

  • Prima Anual

    Es la forma usual de calcular el costo del seguro. Es la que satisface de una vez la cobertura de un riesgo durante doce (12) meses.

  • Prima Bruta o Comercial

    También se llama prima de tarifa, y es la que aplica el asegurador a un riesgo determinado y para una cobertura concreta. Esta formada por la prima pura y los recargos.

  • Prima complementaria

    Para distinguirla de la “prima base”, se da cuando, luego de haber empezado la vigencia de la póliza, es preciso satisfacer para compensar un agravamiento en el riesgo, a consecuencia de un cambio en el objeto asegurado o en un aumento de la suma asegurada.

  • Prima Creciente

    Para distinguirla de la “prima nivelada” es la que disminuye en su importe a medida que pasa el tiempo. Esto ocurre en el seguro de término anual renovable.

  • Prima Decreciente

    Para distinguirla de “prima nivelada” es la que disminuye en su importe a medida que pasa el tiempo. Ocurre en algunos seguros de vida, que van eliminando cobertura a medida que envejece el asegurado.

  • Prima Inicial

    En el seguro de vida, es la prima que se paga con la solicitud del seguro.

  • Prima Nivelada

    Es aquella que permanece invariable durante la vigencia de la póliza.

  • Prima Pura

    Representa la unidad más simple y básica del concepto “prima”, por cuanto significa el coste real del riesgo asumido por el asegurador, sin tener en cuenta sus gastos de gestión.

  • Prima de Reaseguro o prima cedida:

    Prima que el asegurador paga al reasegurador en contraprestación del riesgo asumido por este.

  • Prima de Riesgo

    Para distinguirla de la “prima de ahorro”, en el seguro de vida, es la parte de la prima destinada a cubrir exclusivamente la posibilidad de muerte del asegurado. Es sinónimo de “prima pura”.

  • Prima Total

    Es la prima que realmente paga el asegurado. Esta formada por la prima comercial mas otros posibles gravámenes complementarios, como impuestos o recargos por pago tardío.

  • Prima Única

    La que presenta el valor que, en el momento de emitirse la póliza, tiene el conjunto de las obligaciones futuras de la entidad aseguradora, de acuerdo con los términos de probabilidad de riesgos existentes. En consecuencia su importe lo satisface una solo vez, y por adelantado el asegurado, quien con ello se libera de la obligación de pagar nuevas cantidades durante toda la duración del seguro. Esta es una modalidad de prima típica del seguro de vida.

  • Prima Vencida

    Es sinónimo de prima devengado por la aseguradora; es la prima consumida pues el periodo de cobertura ya paso.

  • Recargo

    Es sinónimo de prima devengado por la aseguradora; es la prima consumida pues el periodo de cobertura ya paso.

  • Recibo de Primas

    Documento por el que una entidad aseguradora reconoce haber percibido del asegurado y respecto a determinado riesgo a consecuencia de la salud o profesión del asegurado.

  • Reclamación

    Es la solicitud planteada por una persona para la satisfacción de un derecho; en seguros esta palabra se utiliza para referirse a la demanda de indemnización que, en virtud de un contrato suscrito, se plantea a un asegurado.

  • Renovación (del Seguro)

    Acto Por el que, por acuerdo expreso o tácito entre las partes que han suscrito la póliza, las garantías de esta se extienden a un nuevo periodo de cobertura, generalmente de un año, en las mismas condiciones que tenían vigencia hasta ese momento. Requisito indispensable para que la renovación surta efecto es el pago anticipado de la prima correspondiente.

  • Renta Temporal

    Es una de las opciones de liquidación de una póliza de vida; pagará el asegurador al beneficiario durante un número limitado de años o meses al importe del beneficio de la póliza, de acuerdo con lo que a tal efecto se determine en el contrato correspondiente.

  • Renta Vitalicia

    Es otra de las opciones de liquidación de las pólizas de vida; el asegurador pagará al beneficiario el importe del beneficio de la póliza, mientras este último viva.

  • Rescate

    Operación característica de algunas modalidades de seguro de vida; en virtud del cual, por voluntad del asegurado, este percibe del asegurador el importe que le corresponde (valor de rescate) de la provisión matemática constituida para tal efecto en su póliza de vida.

  • Rescisión

    Dejar sin efecto un contrato.

  • Riesgo

    En la terminología aseguradora, se emplea este concepto para expresar indistintamente dos ideas diferentes; uno es “riesgo” como objeto asegurado; el otro es “riesgo” como posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que produce una necesidad económico y cuya aparición real se previene y garantiza en la póliza y obliga al asegurador a efectuar la prestación o indemnización que le corresponde. Este último es el criterio técnicamente correcto. Las características esenciales de un riesgo son las siguientes:

    • Debe ser (incierto) o (aleatorio).
    • Debe existir la (posibilidad) de que suceda.
    • Debe ser (concreto); tiene que poder ser analizado y valorado por la aseguradora en su aspecto cualitativo y cuantitativo. Tiene que ser (licito); no puede ir en contra de las reglas normales o de orden público ni en perjuicio de terceros. Se exceptúa de este concepto, en la póliza; también se exceptúa los daños causados a terceros por imprudencia en el caso de las pólizas de responsabilidad civil.
    • Debe ser (fortuito), o sea que tiene que provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana de producirlo. No obstante, es indemnizable el siniestro producido a consecuencia de actos realizados por un tercero, ajeno al vínculo contractual que une al asegurador con el asegurado. Tiene que tener contenido (económico), es decir, que la realización del riesgo ha de producir una necesidad económica que se satisface con la indemnización correspondiente.

  • Riesgo Asegurable

    Es aquel que, por su naturaleza, es susceptible de ser asegurado, porque cumple con las características esenciales al riesgo.

  • Riesgo En Curso

    El que existe durante el periodo de vigencia de una póliza.

  • Riesgo Moral

    El que se deriva de la actitud o comportamiento de una persona. El que ajusta a una normas comunes de reacción, respuesta o comportamiento; es el que en su planeamiento y efectos previsibles, responde a las pautas normales de contratación en el mercado de seguros, y si en el concurre- alguna circunstancia que le convierta en utópico, puede ser asumido por el asegurador mediante la aplicación de cualquier medida correctivo, como sobreprima, recargo, deducible, etc.

  • Riesgo Ocupacional o Profesional

    Aquel que se deriva de la profesión o actividad económica del asegurado. Es uno de los riesgos que se evalúan para determinar la severidad del mismo en los seguros de vida, accidentes y salud.

  • Riesgo Profesional

    Aquel que afecta a circunstancias de la persona, tales como su salud, integridad física o mental capacidad para el trabajo, vejes o sobre vivencia.

  • Riesgo Puro

    El que corresponde estrictamente a la posibilidad de que un hecho ocurra.

  • Seguro

    El concepto de seguro puede ser analizado desde diversos puntos de vista. Algunos autores destacan el principio de (solidaridad humana), al considerar como tal a la institución que garantiza un sustitutivo al, que a sufrido un siniestro, mediante el reparto del daño entre un elevado número de personas amenazadas por el mismo peligro; otros señalan el principio de (contraprestación) al decir que el seguro es una operación en virtud de la cual una parte, (el asegurado) se hace acreedor, mediante el pago de una remuneración (la prima), de una prestación que habrá de satisfacerle la parte (el asegurador) en caso de que se produzca un siniestro.

  • Seguro de Accidentes Personales

    Tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado. El contrato puede establecer los siguientes tipos de cobertura:

    1. Pago de la suma asegurada a los beneficiarios en caso de fallecimiento accidental del asegurado.
    2. Pago de un porcentaje de la suma asegurada al asegurado en caso de sufrir algún desmembramiento a consecuencia de un accidente. 
    3. Pago al asegurado de la suma asegurada en forma de renta vitalicia en caso de sufrir una incapacidad total y permanente a consecuencia de un accidente.
    4. Pago de una prestación diaria en caso de incapacidad temporal durante un número determinado de días.
    5. Gastos médicos y hospitalarios que precise el asegurado accidentado, dentro de los límites estipulados en la póliza.

  • Seguro de Ahorro

    Modalidad especifica del (seguro de vida entera), por el que la entidad aseguradora se compromete a pagar al asegurado un determinado capital al vencimiento de un plazo previsto, salvo que, con anterioridad a dicho vencimiento, se produzca el fallecimiento del asegurado, en cuyo caso no tiene lugar la indemnización.

  • Seguro de Amortización de Préstamos

    Modalidad del (seguro de vida a término), por el cual al producirse el fallecimiento del asegurado, la entidad aseguradora se hace cargo automáticamente de la liquidación del saldo deudor que este tenía con la entidad financiera. También se denominan estos “seguro de saldo deudor”, “seguro de desgravamen” y “seguro hipotecario”.

  • Seguro de Salud

    Aquel que cubre el riego de enfermedad o accidente del asegurado, proporcionándole servicios médicos según lo estipulen las condiciones de la póliza. También se denominan “seguro de hospitalización”.

  • Seguro Colectivo

    Modalidad del seguro de personas (vida, accidentes y salud, que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea, como pueden ser, por ejemplo, los empleados de una misma empresa. También se denominan “seguro de hospitalización”.

  • Seguro de Jubilación

    Modalidad de “seguro de vida” que consiste en el pago de un capital o renta, diferidos en su pago hasta que el asegurado alcance una edad de jubilación predeterminada. Puede este trasformarse en una renta vitalicia a partir del momento de la jubilación.

  • Seguro de Personas

    Aquel que se caracteriza porque el objeto asegurado es la persona humana, haciéndose depender de su existencia, salud, o integridad el pago de la prestación.  Salvo en el caso concreto del seguro de salud, el pago de la indemnización en los seguros de personas no guarda relación con el valor del daño producido por la ocurrencia del siniestro. Ello es lógico toda vez que la persona humana no es evaluable económicamente, en ese sentido, este tipo de seguros no constituye un contrato de indemnización propiamente dicho, diferenciándose así de los “seguros de daños”.

  • Seguro Prorrogado

    En el seguro de vida, es la transformación que sufre una póliza de vida cuando el asegurado deja (le paga la prima y mantiene la suma asegurada por un periodo de tiempo determinado, a cambio de los valores acumulados en la póliza.

  • Seguro Saldado

    En el seguro de vida, cuando el asegurado deja de pagar la prima y rescinde de la póliza a cambio de un nuevo seguro, con una suma asegurada menor, con prima única que paga con los valores acumulados en la póliza.

  • Seguro de Renta Diferida

    Modalidad del seguro de vida por la que el asegurador se compromete, luego de pasar un periodo de diferimiento estipulado en la póliza, a pagar al asegurado mientras viva, una renta constante y periódica.

  • Seguro de Renta Vitalicia

    Modalidad de seguro de vida, por la que el asegurado, a cambio de una prima única, garantiza el pago de una renta constante hasta la muerte de esta.

  • Seguro de Término Renovable

    Modalidad del seguro de vida donde la póliza se suscribe inicialmente por un año, pero el contratante podrá renovarla anualmente automáticamente, mediante el pago de la prima antes de que inicie la cobertura de renovación.

  • Seguro a Término

    Es la modalidad del seguro de vida que se concerté por periodos determinados como “temporal a 5 años”, luego de la fecha pactada, el seguro deja de existir. En los seguros a término no hay acumulación de valores de rescate; la prima que se paga es la prima pura más gastos, no conlleva el componente de exceso para acumular valores.

  • Seguro de Vida

    Es uno de los tipos del seguro de personas en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se hace depender del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una época determinada. En este tipo de póliza, el “asegurado” es quien de cuya vida depende el pago de la suma asegurada, en contraposición con el “contratante” quien el que suscribe y paga el seguro (puede coincidir con el asegurado), y al de “beneficiario”, que es la persona que percibía el beneficio a la muerte del asegurado.

  • Seguro de Vida Entera

    Modalidad del seguro de vida, por la que se garantiza el pago de un capital (suma asegurada) al fallecimiento del asegurado, sea cual fuere la fecha de dicho fallecimiento, pues el concepto de este tipo de póliza es que estará vigente durante la vida del asegurado, siempre que se paguen las primas. Este tipo de seguro incluye en su prima además de la prima pura y gastos, una porción de dinero que se acumula para crear los valores de rescate que podrá obtener el asegurado de vida ya sea, recurriendo a prestamos sobre ellos, o rescindiendo de la póliza y rescatándolos en su totalidad.

  • Seguro de Vida Universal

    Modalidad del seguro de vida entera que en realidad consiste en la combinación de un proceso de capacitación con un seguro temporal renovable. El mismo consiste en administrar para el asegurado la prima proyectada invirtiéndola procurando rendimientos a interés corriente del mercado para crear un fondo donde el asegurado descuenta unas cantidades en concepto de gastos y costo de mortalidad para cubrir la suma asegurada por muerte, y el excedente del fondo se acumula como valor de rescate para el asegurado.

  • Selección Adversa

    Situación que se produce en seguros de vida y salud, cuando una persona con insatisfactorio estado de salud o con expectativa de cuidados médicos, obtiene una cobertura de seguro económicamente favorable para ella y en consecuencia, perjudicial para el asegurador.

  • Selección de Riesgos

    Conjunto de medidas, generalmente de carácter técnico, adoptadas por una entidad asegurada, en virtud de los cuales la aceptación de riesgos esta orientada hacia aquellos que ofrecen menor peligrosidad, evitando la cobertura de los que, por poder originar frecuentes siniestros o de carácter muy numerosos, originarían un desequilibrio económico en los resultados de la empresa.

  • Siniestralidad

    Valorización que se le da a los siniestros producidos (pendientes y liquidados) en la cartera de una aseguradora; en el sentido más estricto equivale a la proporción entre el importe total de los siniestros y las primas recaudadas.

  • Siniestro

    La manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía; motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la entidad aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato.

  • Solvencia

    Capacidad para atender el pago de los compromisos económicos mediante el conjunto de recursos que constituyen el patrimonio o el activo de la empresa aseguradora.

  • Subrogación

    En el ámbito del seguro, en virtud de la subrogación al asegurado, este sustituye al asegurado en el ejercicio de las acciones o derechos que tendría este contra la cantidad por la que civilmente deberían responder a consecuencia de los daños producidos, cuya indemnización, en virtud de la póliza de seguro, ha corrido inicialmente a cargo de la aseguradora.

  • Suicidio

    Acto por el que una persona de fin, voluntariamente, a su propia vida, el suicidio del asegurado, en los seguros de vida, esta cubierto por la póliza cuando ocurra luego de haber superado el periodo de indisputabilidad establecido en ella.

  • Suma Asegurada

    Sinónimo de capital asegurado, o límite de responsabilidad que tiene la aseguradora en caso de siniestro.

  • Superintendencia de Seguros y Reaseguros

    Nombre con el que se conoce al órgano de control de la aseguradora en Panamá.

  • Suscriptor

    Sinónimo de asegurador.

  • Tabla de Mortalidad

    Documento en que, previo estudio y calculo actuarial, se reflejan las posibilidades de fallecimiento de una colectividad de personas en función de los diferentes tipos de edades de estas y del periodo de vida más o menos prolongada que se considere. Las tablas de mortalidad, base para la fijación de los tipos de prima aplicables a las diferentes modalidades de seguro de vida, están determinadas sobre los principios que se deducen de la ley de los grandes números y el cálculo de probabilidades.

  • Tarifa de Primas

    Es la taza de prima aplicable en concreto a determinado riesgo. En el seguro de vida cada edad tiene una tarifa que se multiplica por cada mil de suma asegurada para establecer el monto de la prima a pagar.

  • Tarificación

    Actividad encaminada, previos los cálculos técnicos y estadísticos oportunos, a determinar las tasa o tipos de prima aplicables a los diferentes riesgos, cuya cobertura puede realizarse a través de una rama o modalidad del seguro.

  • Tasa de Interés

    Tipo de interés esperado por el asegurado durante toda la vigencia de la póliza, de acuerdo con la experiencia anterior y la situación del mercado del dinero, pago de siniestros y de los gastos de gestión.

  • Tasa de Prima

    Porcentaje, (o tanto por mil) que se aplica sobre la suma asegurada para obtener la prima pura o de riesgo, de acuerdo con cada tipo de riesgo.

  • Tutor

    Persona designada por otra para que represente y administre legalmente las personas o bienes del menor de edad.

  • Uberrimae Bonae Fidel

    Expresión en latín que significa “de máxima buena fe”.

  • Valor Asegurable

    Evaluación objetiva de los bienes asegurados, susceptible de garantía en la póliza.

  • Valor Real

    Valor Efectivo

  • Valor de Rescate

    Valores que acumulan las pólizas de vida entera que están a disposición del asegurado según las estipulaciones de la póliza.

  • Valores Garantizados

    En pólizas de vida entera, son los valores de anticipo, reducción y rescate a que tiene derecho el asegurado, una vez satisfechas las primas completas de un período determinado.

  • Vencimiento (del Seguro)

    Finalización de los efectos de una póliza como consecuencia del cumplimiento de las condiciones previstas y determinadas de ello.

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